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ORDEN VMV/1051/2017, de 5 de julio, por la que se convocan tres becas de formación en el Instituto Geográfico de Aragón.

Publicado el 27/07/2017 (Nº 143)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

Mediante Orden VMV/1481/2016, de 4 de octubre, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 210, de 31 de octubre de 2016, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en el Instituto Geográfico de Aragón.

El Instituto Geográfico de Aragón, adscrito a la Dirección General de Ordenación del Territorio del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, es el órgano responsable de la programación y elaboración de la cartografía básica y derivada de la Comunidad Autónoma, así como la coordinación de la cartografía temática, la teledetección, las bases de datos geográficos, la red de posicionamiento Global Navigation Satellite System (GNSS) y la información documental sobre Ordenación del territorio aragonés.

Para la ejecución de los trabajos encomendados al Instituto Geográfico de Aragón se precisa de profesionales con un elevado grado de formación en los campos objeto de su actividad. Por ello, para el mejor cumplimiento de sus funciones y con objeto de fomentar la formación en las materias objeto de estas becas, el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda convoca tres becas en las áreas de conocimiento relacionadas con las funciones que son competencia del Instituto Geográfico de Aragón, y que contribuirán a completar la formación obtenida en la Universidad.

Atendiendo a lo establecido en la la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 114, de 16 de junio, se procede a modificar la composición de la Comisión de Valoración recogida en el artículo 6 de la Orden VMV/1481/2016, y que se detalla en el punto séptimo de la presente orden.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 15 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, con la presente orden se inicia el procedimiento para la concesión de tres becas de formación en materia de Geodesia y Cartografía.

En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 14/2016, de 26 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda y de acuerdo con la citada Orden VMV/1481/2016, de 4 de octubre, resuelvo:

Primero.- Objeto y régimen jurídico aplicable.

1. El objeto de esta orden es la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación de tres becas de formación en materia de Geodesia y Cartografía, con destino en el Instituto Geográfico de Aragón, de la Dirección General de Ordenación del Territorio.

2. Las becas son incompatibles con cualquier otro tipo de beca o ayudas concedidas por entidades públicas o privadas con la misma finalidad.

El objeto de las mismas es formar a futuros profesionales en el uso de las herramientas específicas utilizadas en las materias objeto de las becas de esta convocatoria.

3. La condición de becario no dará lugar, bajo ningún concepto, a relación laboral o administrativa con el Gobierno de Aragón. Los becarios estarán asimilados a los trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.1 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en los programas de formación.

4. Las becas se regirán por lo dispuesto en la presente convocatoria; por la Orden VMV/1481/2016, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, por la que se aprueban sus bases reguladoras; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Reglamento de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y supletoriamente por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo.- Dotación y financiación de las becas.

1. Las becas estarán dotadas con una cuantía de doce mil euros anuales cada una y su importe se abonará por mensualidades vencidas a razón de 1.000 euros mensuales, en forma proporcional al tiempo efectivo de disfrute de la beca. A dicho importe se le deducirán las retenciones fiscales y las cuotas de la Seguridad Social que correspondan.

2. Los gastos originados se financiarán en su totalidad con cargo a la aplicación presupuestaria 13020/1253/480441/91002 del Presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón, quedando condicionada en todo caso la resolución de esta convocatoria a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el citado Presupuesto.

3. Si excepcionalmente, el becario tuviera que realizar desplazamientos como consecuencia del desarrollo de las actividades formativas tendrá derecho a percibir los gastos producidos, previa justificación documental. Sin perjuicio de los límites que fije el Instituto Geográfico de Aragón, los gastos por desplazamientos, alojamiento y manutención, se regirán por los límites establecidos, para el Grupo 2, en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnización por razón de servicio. En todo caso, será necesario que la realización de tales actividades estuviera previamente autorizada por la Secretaría General Técnica del Departamento.

Tercero.- Duración de las becas.

La duración de las becas será de 12 meses, a contar a partir del día de inicio del periodo formativo, con posibilidad de prórroga hasta un máximo de 36 meses.

Cuarto.- Beneficiarios.

1. Podrán participar en la convocatoria objeto de la presente orden aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos previstos en el artículo 2 de la Orden VMV/1481/2016, de 4 de octubre.

a) Poseer la nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea.

En el caso de candidatos extranjeros será necesario que el solicitante posea un dominio completo del idioma español, circunstancia que será comprobada por la Comisión de Valoración mediante entrevista personal.

b) Haber obtenido un título de grado o licenciatura, Máster o Doctor, en función de la beca a la que se opte, conforme a la anterior Ordenación de enseñanzas universitarias, y de conformidad con lo señalado en el anexo a la presente orden. El título deberá ser oficial en todo el territorio nacional o, en el caso de haberse obtenido con arreglo a enseñanzas oficiales en el extranjero, deberá estar homologado a un título oficial español.

c) No haber disfrutado con anterioridad de una beca con el mismo objeto financiada por el Gobierno de Aragón, por un plazo superior a seis meses.

d) No estar incurso en ninguna de las exclusiones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) No haber transcurrido más de cinco años entre la obtención de la titulación universitaria indicada en la letra b) del presente apartado y el comienzo del plazo de presentación de solicitudes.

2. Los requisitos enumerados en el apartado anterior deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Quinto.- Presentación de solicitudes.

1. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria, la siguiente documentación prevista en el artículo 4 de la Orden VMV/1481/2016, de 4 de octubre.

a) Instancia de solicitud en la que se indique la beca solicitada y se manifieste expresamente la aceptación de las bases y el baremo de la convocatoria conforme al modelo que se adjunta a la presente orden como anexo II.

b) Relación de documentación aportada junto con la solicitud.

c) Relación de los méritos que se alegan.

d) Currículum vitae redactado en español, que se ajustará al modelo que figura en el anexo III de la presente orden.

e) Fotocopia simple del documento nacional de identidad (o documento oficial acreditativo de la personalidad: pasaporte, carné de conducir, etc.)

f) Fotocopia simple del certificado oficial del expediente académico con las calificaciones de todas las materias de cada curso.

g) Fotocopia simple de los resultados finales de los estudios y cursos realizados relacionados con el objeto o finalidad de la beca.

h) Fotocopia simple de los documentos justificativos de otros méritos alegados.

2. El órgano instructor podrá solicitar, en cualquier momento del procedimiento de selección los originales de los documentos aportados, con el fin de contrastar su validez y eficacia.

3. Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación complementaria, en el Registro General del Gobierno de Aragón (Edificio Pignatelli, Paseo de María Agustín, 36, Zaragoza), en cualquiera de las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón o por cualquier otro procedimiento de los previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. De acuerdo con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto.- Procedimiento de selección.

1. El procedimiento de concesión de las becas previstas en la presente convocatoria se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Las solicitudes de beca serán evaluadas por una Comisión de Valoración en dos fases.

Primera fase: Los méritos de los candidatos se puntuarán de acuerdo con los siguientes criterios objetivos, en los que se tendrá en cuenta la adecuación con el Área de Conocimiento:

a) Expediente académico: De 0 a 4 puntos:

Matrícula de honor: 4 puntos

Sobresaliente: 3 puntos

Notable: 2 puntos

Aprobado: 1 punto

b) Por cada Titulación universitaria, de las exigidas en la convocatoria y que no haya sido valorada como principal, 2 puntos hasta un máximo de 4 puntos.

c) Formación postgrado relacionado con el Área de Conocimiento elegida. Por cada máster universitario oficial, que no haya sido valorado como titulación principal, 1 punto; por cada doctorado, 2 puntos. Se valorará hasta un máximo de 4 puntos.

d) Otra formación: Por cada curso de formación relacionado con el área de conocimiento elegida, en especial de las materias informáticas que se detallan relacionadas con la información geográfica, de duración igual o superior a 100 horas, 0,25 puntos.

- Gestión de Bases de datos y arquitectura informática

- Manejo de los siguientes entornos de trabajo:

- Base de Datos: Oracle-ArcSDE y/o Postgres-PostGIS.

- ESRI: ArcIMS, o ArcGIS Server.

- Degree.

- Geoserver.

- OpenLayers.

- Geonetwork.

- Desarrollos web sobre Apache/Tomcat.

Se valorará hasta un máximo de 2 puntos.

e) Por trabajos y publicaciones realizadas, experiencia debidamente acreditada así como otros méritos académicos o profesionales debidamente acreditados y directamente relacionados con el área de conocimiento elegida, en especial de las materias informáticas relacionadas con la información geográfica que se detallan.

- Gestión de Bases de datos y arquitectura informática

- Manejo de los siguientes entornos de trabajo:

- Base de Datos: Oracle-ArcSDE y/o Postgres-PostGIS.

- ESRI: ArcIMS, o ArcGIS Server.

- Degree.

- Geoserver.

- OpenLayers.

- Geonetwork.

- Desarrollos web sobre Apache/Tomcat.

Se valorará hasta un máximo de 4 puntos.

Segunda fase: Entrevista personal de selección.

La Comisión de Valoración realizará una entrevista personal, en sesión pública, como máximo, a los cinco candidatos que hayan obtenido mayor puntuación en la primera fase para cada una de las becas, en la que se valorará:

a) El grado de adecuación de los conocimientos, destrezas y experiencia en relación con el perfil académico del Área de Conocimiento elegida, hasta un máximo de 10 puntos.

b) El nivel de conocimiento y dominio de alguno de los siguientes idiomas: inglés y francés. Se valorará como máximo con 4 puntos por idioma, hasta un máximo de 6 puntos.

c) Certificados que acrediten el conocimiento de otros idiomas extranjeros, expedidos por Centros oficiales, de nivel igual o superior al B2, según el Marco Común Europeo de Referencia para Lenguas de conocimiento de otros idiomas extranjeros. Se valorará como máximo con 0,5 puntos por idioma, hasta un máximo de 1 punto.

Para superar esta segunda fase los candidatos tendrán que obtener una puntuación igual o superior a 6 puntos.

Una vez finalizadas las entrevistas, la Comisión de Valoración elaborará un informe que recogerá las puntuaciones obtenidas por los candidatos en cada una de las fases, ordenada por la puntuación total obtenida por los candidatos.

Séptimo.- Composición de la Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración de las becas estará compuesta por las siguientes personas:

a) Presidente: El Director del Instituto Geográfico de Aragón.

b) 3 vocales del Instituto Geográfico de Aragón.

c) El Jefe del servicio competente en materia de personal, de la Secretaría General Técnica del Departamento con competencias en materia de ordenación del territorio, o persona en quien delegue.

d) Secretario: Un funcionario de la Secretaría General Técnica del Departamento con competencias en materia de ordenación del territorio, que actuará como Secretario.

Octavo.- Propuesta de resolución provisional.

1. El Jefe del Servicio competente en materia de personal de la Secretaría General Técnica del Departamento con competencias en materia de ordenación del territorio, actuará como órgano instructor del procedimiento.

2. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará en un acto único la propuesta de resolución provisional, con expresión de los solicitantes para los que se propone la concesión de la beca y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

3. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

Noveno.- Propuesta de resolución.

El órgano instructor del procedimiento, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución que se elevará al Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, junto con una lista de reserva.

Décimo.- Resolución.

1. La concesión se realizará mediante orden del titular del Departamento con competencia en materia de ordenación del territorio, que pondrá fin a la vía administrativa. Dicha orden se notificará personalmente a los adjudicatarios y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", junto con la lista de reserva. Las resoluciones se publicarán en todo caso en la página web del Departamento.

2. El plazo máximo para dictar y publicar la orden será de tres meses desde la finalización del plazo para presentar solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de beca.

Decimoprimero.- Aceptación de las becas e incorporación.

1. Los aspirantes seleccionados deberán aceptar expresamente la beca, mediante escrito dirigido a la Secretaría General Técnica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. Asimismo, deberán presentar los documentos originales justificativos de los méritos alegados en su solicitud.

2. El plazo para formalizar la aceptación o renuncia de la beca concedida será de cinco días hábiles, desde la notificación personal o publicación de la correspondiente orden.

3. En caso de no aceptación en plazo, la beca será ofrecida a los siguientes candidatos, por orden de prelación, que figuren en la correspondiente lista de reserva, previa notificación escrita al interesado, quien dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, a contar desde la recepción de dicha notificación, para aceptar o renunciar a ella. En caso de renuncia posterior o de incumplimiento del beneficiario, la beca podrá ser ofrecida a los siguientes candidatos por el tiempo que quede hasta su conclusión.

Decimosegundo.- Derechos y obligaciones de los becarios.

Los derechos y obligaciones de los adjudicatarios de las becas serán los recogidos en los artículos 13 y 14 de la Orden VMV/1481/2016, de 4 de octubre.

Decimotercero.- Recursos.

La presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnada directamente en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria mediante recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Decimocuarto.- Prórroga de las becas.

Los becarios que deseen prorrogar la beca deberán dirigir su solicitud al Director del Instituto Geográfico de Aragón, en el plazo comprendido entre los sesenta y treinta días anteriores a la finalización del periodo de formación concedido.

El Director del Instituto remitirá propuesta al órgano concedente para que resuelva tales solicitudes, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y el aprovechamiento demostrado por los becarios.

Decimoquinto.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 5 de julio de 2017.

El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, JOSÉ LUIS SORO DOMINGO